Atribuciones del Consejo de Coordinación

  El Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal tiene las atribuciones siguientes:
I.        Emitir los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes;
II.       Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;
III.      Diseñar criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir con su objeto;
IV.      Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran;
V.       Emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción II de este artículo;
VI.      Aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
VII.     Coadyuvar con el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
VIII.    Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de cooperación internacional;
IX.      Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de sus actividades;
X.       Interpretar las disposiciones del presente instrumento y el alcance jurídico de éstas, así como desahogar las dudas que se susciten con motivo de su aplicación, y
XI.      Las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto.
 
Última modificación:
Miércoles 30 de noviembre de 2011 a las 12:36:14 por Oscar Salgado Pelcastre