La Secretaría Técnica, para la implementación, operación y ejecución del Sistema de Justicia Penal, tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Consejo de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Coadyuvar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación de la Sistema de Justicia Penal, cuando así se lo soliciten;
III. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas de coordinación elaborados por el Consejo de Coordinación;
IV. Proponer y operar con las instancias correspondientes los proyectos de reformas constitucionales y
legales necesarias para la consecución del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con los criterios diseñados por el Consejo de Coordinación;
V. Coadyuvar con las instancias de seguridad nacional conducentes, para proponer las reformas legales y reglamentaria necesarias a fin de hacer frente a las amenazas y riesgos que enfrente el país en materia de justicia penal;
VI. Coordinar sus acciones con las instancias del Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional;
VII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;
VIII. Coadyuvar ante las instancias correspondientes para la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo de Coordinación;
IX. Elaborar los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.
X. Apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
XI. Realizar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal aprobados por el Consejo de Coordinación;
XII. Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional; así como los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de cooperación internacional;
XIII. Coordinar la operación y ejecución de los convenios y acuerdos indicados en la fracción anterior, en lo que competa al Consejo de Coordinación;
XIV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades;
XV. Dar seguimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;
XVI. Resguardar la información y el libro de Acuerdos del Consejo de Coordinación;
XVII. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
XVIII. Crear Comités y Grupos de Trabajo, así como coordinar sus actividades;
XIX. Contratar consultorías cuando se requieran para el apoyo en las funciones del Consejo de Coordinación;
XX. Realizar estudios especializados sobre asuntos o temas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
XXI. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo de Coordinación;
XXII. Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de las disposiciones del presente instrumento y el alcance jurídico de éstas, así como en el desahogo de las dudas que se susciten con motivo de su aplicación;
XXIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas a las Unidades que la conforman;
XXIV. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría Técnica;
XXV. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Técnica, y
XXVI. Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación y las previstas en las Reglas de Funcionamiento del mismo.



